EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,
INAPA Y EL GOBIERNO DE DANILO MEDINA IGNORAN EL GRAN DESASTRE MEDIOAMBIENTAL
QUE EXISTE ACTUALMENTE EN LA PROVINCIA DE EL SEIBO, LO CUAL OBLIGARA QUE SE
JUDICIALISE ESTA SITUACION PARA QUE UN JUEZ CONSTITUCIONAL DE AMPARO ORDENE
INCLUIR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016 LAS
INVERSIONES REQUERIDAS PARA LA SOLUCION DE ESTE GRAN PROBLEMA. EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DEBE HACER UNA VISITA SORPRESA A LA CIUDAD DE EL SEIBO PARA QUE
COMPRUEBE EL NO FUNCIONAMIENTO DE LO QUE FUERA LA PLANTA DE TRATAMIENTO.
La Provincia de El Seibo tiene una población de 100 mil habitantes aproximadamente de los
cuales 60 mil viven en el Municipio de
El Seibo, correspondiendo a la parte urbana
de la ciudad de El Seibo 30 mil habitantes; careciéndose en la
actualidad de un planta de tratamiento de aguas negras las cuales son vertidas a
los importantes Rio Soco y Seibo que también abastecen de agua potable la
ciudad de El Seibo, comunidades rurales del Municipio de El Seibo, el Municipio
de Ramón Santana y de San Pedro de
Macorís.
Más de 14 cañadas que se demanda con urgencia sean saneadas y que están
enclavadas en el corazón de la ciudad de El Seibo, ocasionan una gran
hediondez que está afectando la calidad
de vida de esa población, provocando enfermedades de todo tipo sin que ninguna
autoridad exprese interés en buscar una
solución definitiva a este serio desastre medioambiental que atenta contra la
vida de tantos seres humanos en pleno siglo XXI cuando dicho problema para su
solución requiere una ínfima inversión de apenas 300 millones de pesos
aproximadamente, en un país que cuenta con un presupuesto general del Estado de
más de 630 mil millones de pesos y donde el gobierno gasta anualmente más de 8
mil millones de pesos en publicidad.
Igual situación atraviesa el Municipio de Miches con la contaminación
del agua originada en su principal afluente el Rio La Yeguada del que se
abastece la población en su diario vivir. Frente a esa cruda y triste realidad
el gobierno no se da por enterado de sus obligaciones y muchos menos quienes
han sido designados o elegidos por la población para representarlos en el
Congreso y los Ayuntamientos. En la Provincia de El Seibo el interés de las
autoridades y sus representantes es el clientelismo y rentismo de la política,
la solución a los principales problemas no cuentan.
La Ley que crea el INAPA No. 5994 y su reglamento de aplicación le
asigna la responsabilidad a esta Institución del Estado, de dirigir y vigilar
todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un
servicio adecuado de agua potable, disposición y tratamiento de aguas
residuales; determinar la prioridad que tiene la satisfacción de las distintas
necesidades de construcción, reforma, ampliación, explotación y administración
de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios y pluviales, etc. Lo
cual no está cumpliendo el INAPA y mucho
menos el Ministerio de Medio Ambiente como parte de su misión por mandato
expreso de la Ley, la mejor muestra de ello es la gran deforestación existente
en la Provincia de El Seibo a la vista de todo el mundo sin que esto haya
tenido consecuencia alguna.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos Filial Provincia de El
Seibo acompañada de otras organizaciones de la Provincia y de ciudadanos
preocupados por el desastre Medioambiental por el que atraviesa la Provincia de
El Seibo acudirán en los próximos días por ante al Juez Constitucional de
Amparo para que este Ordene al Presidente de la República Danilo Medina, hacer
incluir en el presupuesto del año 2016 las inversiones requeridas para el
saneamiento de más de 14 cañadas en la ciudad de El Seibo, la Construcción de
dos Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en los Municipios de El Seibo y
Miches y la solución de falta de agua potable en los Municipios de El Seibo y
Miches, todo de conformidad con lo que establece la Constitución de la
República, la Ley General de Medioambiente 64-00, la Ley que crea el INAPA, la
Ley de Planificación e Inversión Pública No. 498-06 y la Ley Orgánica de
Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06.
LIC. JOSE GUZMAN
PRESIDENTE CNDH
FILIAL PROV. SEIBO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario